jueves, 9 de julio de 2009

EL REGIMEN ECONÒMICO Y LA HACIENDA PÚபலிக்க _ colombia

EL ESTADO INTERVENCIONISTA: en el artículo 334, La constitución establece que “la dirección general de la economía estará a cargo del estado. Este intervendrá, por mandato ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización, consumo de los bienes y servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”
También se ordena que el estado intervenga para dar pleno empleo a los seres humanos y asegurar que todas las personas, especialmente las de menores ingresos, tengan acceso afectivo a los bienes y servicios básicos, como acueducto, alcantarillado, electricidad y salud. Además, el estado debe promover la productividad, competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

EL ESTADO CANTINERO: articulo 336 las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores estarán dedicadas a los servicios y educación. La constitución ha reservado para el gobierno la explotación del monopolio de los licores, especialmente del aguardiente, con el fin de suministrar una fuente de rentas a los departamentos y asegurar la calidad de estos licores.
Las rentas que producen los licores deben destinarse totalmente a salud y educación, las loterías también son otros de los monopolios estatales y sus ganancias se destinan exclusivamente a los servicios de salud.
Colombia ha tenido a lo largo de la historia una tradición monopolista que viene desde la colonia, con los estancos del alcohol, el aguardiente, el tabaco y la pólvora. Tuvo el monopolio de los ferrocarriles y las telecomunicaciones y aun posee muchas empresas industriales y de servicios.
La tradicional ineficiencia de la burocracia oficial, la politiquería y la corrupción han llevado a la quiebra la mayoría de las empresas del estado, el cual se ha visto obligado a poner en venta o ha tenido que privatizar muchas de sus empresas (puertos de Colombia, ferrocarriles nacionales, empresas distrital de transportes, etc.). esta situación obligo a los constituyentes a establecer en el articulo 336 un párrafo donde se dice que el gobierno podrá vender o liquidar las empresas monopolistas del estado cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, es decir, cuando arrojen perdidas por mala administración, peculados o corrupción.

EL ESTADO ALCABALERO: la alcabala era un impuesto que se cobraba en la colonia y el cual consistía en un porcentaje en el precio de todo lo que se vendía o compraba, este porcentaje recaudado se destinaba al gobierno de la corona. Esto encareció todos los productos e irrito al pueblo. Desgraciadamente se ha mantenido hasta nuestros días, ahora con el nombre de impuesto al valor de agregado (IVA), pero que no se cobra a los artículos de la llamada canasta familiar o sea a los productos alimenticios, ni a los libros y útiles escolares.
Solamente al gobierno nacional, departamental y municipal podrá imponer contribuciones a los ciudadanos, mediante la respectiva ley, ordenanza o acuerdo y teniendo en cuenta la capacidad de los contribuyentes y por razones que los justifiquen.
Los impuestos no le gustan a nadie pero son una necesidad. Es la forma como el estado se sostiene y atiende las necesidades de la comunidad. Sin impuestos, ningún estado puede existir. Con los impuestos se atienden las necesidades de salud y educación de la población, se sostiene el ejército y a la policía que defienden la soberanía del país y la seguridad de los ciudadanos. Con los impuestos se pagan los maestros, hospitales, edificios del gobierno, etc.

CLASES DE IMPUESTOS
•DIRECTOS: son los que deben pagar cada persona de acuerdo con su situación o capacidad económica. Estos impuestos son:
- El impuesto sobre la renta y patrimonio, es decir, sobre lo que gano y lo que posee en bienes de fincas, vehículos, acciones en empresas.
- El impuesto de sucesiones, o sea por recibir herencias.
- El impuesto sobre ganancias ocasionales, como loterías y dividendos. El impuesto suele ser bastante elevado.
• INDIRECTOS: son los que cada individuo al comprar el articulo (IVA) o al importar (derechos de aduana), de este impuesto también hace parte la gasolina.





EL PRESUPUESTO NACIONAL

¿QUÈ ES EL PRESUPUESTO?
Es la relación de ingresos y de gastos de la nación en un año. La unidad de tiempo se denomina periodo fiscal. Empieza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
El presupuesto es la principal herramienta de que disponen los gobiernos para el desarrollo de su política económica y social. Por eso nuestra constitución le da tanta importancia y establece en el capitulo tercero del titulo XII una serie de normas muy claras y precisas que el gobierno debe tomar como guías de acción en el manejo de las rentas y los gastos de la nación.
¿DE QUÈ PARTES CONSTA EL PRESUPUESTO?
Según las normas o ley orgánica de presupuesto, este consta de tres partes:
1. Presupuesto de rentas e ingresos: es la relación pormenorizada de las entradas a recaudar durante el año fiscal.
2. Presupuestos de gastos: consiste en la relación de las apropiaciones a los gastos que debe hacer la nación durante el año fiscal.
3. Disposiciones generales: son una serie de normas o pautas para la ejecución del presupuesto o sea una serie de normas relativas a las rentas, los ingresos y gastos calculados.
EJEMPLO: dispone que entre las rentas y los gastos de la nación debe haber un perfecto equilibrio.
¿CUÀLES SON LOS BIENES Y RENTAS DEL PAIS?
El físico nacional o tesoro publico esta formado por los bienes que pertenecen a la nación como tierras llamadas baldías, edificios públicos, minas, ferrocarriles, etc. También forman parte de las rentas del país los ingresos que por diversos conceptos recibe el estado.
¿CUÁLES SON LAS RENTAS NACIONALES?
Las rentas nacionales son de tres clases:
- Rentas de imposición: son las provenientes de los impuestos directos, de los impuestos indirectos y de las tasas y multas.
- Rentas contractuales: son las que se derivan del ejercicio de actividades de orden civil, comercial o económico que la nación realice, como sus actividades bancarias, ganancias de sus empresas (casi siempre dan perdidas), regalías petroleras o de minas.
- Rentas ocasionales: son los recursos no periódicos; ganancias por la venta de equipo, maquinarias, tierras, bancos, que a veces realiza.
Los impuestos directos (sobre la renta, el predial y el sucesorio) han constituido desde hace más de 40 años la principal fuente de ingresos del país.
Los impuestos indirectos, tiene grandes ventajas para el recaudador, su evasión es mucha mas difícil y su implantación mucho mas rápida que cualquier impuesto directo, aunque tiene el problema de que gravan por igual al contribuyente de altos ingresos, como al de bajos recursos.
¿EN QUÈ GASTA EL GOBIERNO LA PLATA DE LOS CONTRIBUYENTES?
El estado tiene muchos gastos, tantos que normalmente el presupuesto no alcanza para satisfacerlos. Estos son de tres clases:
- Los gastos de fomento o de inversión: comprenden todas aquellas apropiaciones que destina el gobierno al desarrollo económico, cultural o social del país. La construcción de escuelas y colegios, hospitales y puentes son gastos de inversión.
- Los gastos de funcionamiento: son los que se requieren para el pago de empleados públicos y funcionarios oficiales como maestros, policías, jueces, secretarias, etc. Además están los gastos de papelería, teléfono, correspondencia, dotación de oficinas, entre otros.
- Los gastos en el pago de la deuda externa (el servicio de la deuda externa): el pago de la deuda contraída con Estados Unidos y otros países se lleva una buena parte de los ingresos de la nación. Colombia debe ya mas de US$ 20 mil millones y sigue pidiendo mas plata prestada para sus gastos y a veces para pagar la misma deuda; un circulo infernal de intereses y amortizaciones, que es el dolor de cabeza de los mandatarios no solo en Colombia, sino de toda Latinoamérica, quienes ven cómo sus recursos económicos se agotan en el pago de la deuda.






LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE PRESUPUESTO

El presupuesto es la herramienta con la que cuenta el estado para llevar a cabo su política social y económica. En la constitución se le dedica un nutrido articulado al presupuesto (capítulos 3 y 4 del titulo XII). Se trata de evitar que el gobierno y el congreso manejen caprichosamente el tesoro público o traten de orientarlo según sus criterios políticos.
Las principales normas constitucionales sobre presupuesto son:
- El presupuesto deberá corresponder al plan nacional de desarrollo y será presentado al congreso dentro de los primeros 10 días de cada legislatura (del 20 de febrero al 2 de marzo). Es decir, el presupuesto debe corresponder a unas políticas económicas y sociales bien definidas en el plan nacional de desarrollo (también ordenado por la constitución) y que todo país bien organizado debe tener. El articulo 339 dice: “habrá un plan nacional de desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades publicas del orden nacional”.
- El presupuesto será estudiado primero en las dos cámaras.
- El congreso no podrá aumentar las partidas de gastos ni incluir aprobaciones que no estén debidamente justificadas, esto para evitar los famosos micos, con los cuales los parlamentarios desangraban el presupuesto para atender sus intereses personales y satisfacer su clientela política. Eran gastos destinados generalmente a instituciones fantasmas creadas por los mismos políticos para enriquecerse ilegalmente.
- “en tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el de gastos” (articulo 345).
Es decir, el gobierno tendrá que calcular muy bien sus gastos, por que después no podrá realizar gastos que no hayan sido autorizados en la ley de presupuesto, ni mucho menos crear nuevos impuestos. Estos para evitar a los contribuyentes la lluvia de impuestos que en épocas pasadas realizaba el gobierno durante todo el año cada vez que se le ocurría a un ministro una nueva idea o un nuevo proyecto.
- El articulo 348 señala que “si el congreso no expidiere el presupuesto regirá el presentado por el gobierno” (dentro de los diez primeros días de la legislatura). De esta manera, el gobierno y el congreso tienen iniciativa el en presupuesto y el gobierno ya no tendrá impedimento para realizar sus planes y proyectos a través del presupuesto. (a veces sucede que no tiene el gobierno suficiente apoyo en el congreso para que le aprueben el presupuesto como el lo presenta).
- El congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestos por el gobierno, con excepción de las que se necesitan para el pago de la deuda externa y la deuda publica y demás obligaciones ya contraídas por el estado (articulo 351).

DISTRIBUCIÒN DE LOS RECURSOS

En los artículos 356 al 364 se establece como se deben distribuir los recursos del estado. Las normas generales mas importantes son las siguientes:

Los recursos del situado fiscal se destinaran a financiar la educación primaria, preescolar, secundaria y media y la salud en los niveles que la ley señale, con especial atención a los niños (articulo 356). Esta disposición habla muy bien del estado y favorecer al pueblo si se traduce en partidas presupuestales adecuadas.

En el mismo articulo (356) encontramos a continuación previstos los recursos: “el situado fiscal aumentará anualmente hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la nación, que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales esta destinado. Con este fin se incorporaran a el la retención del impuesto a las ventas o todos los demás recursos que la nación transfiere directamente para cubrir gastos en los citados niveles de educación”.

Como se observa, la nueva constitución ha previsto mecanismos para orientar el gasto público hacia los sectores mas necesitados y hacia la solución de los problemas de salud, educación y justicia del país.


EL PRESUPUESTO PARA LOS DEPARTAMNETOS Y MUNICIPIOS

Los municipios y los departamentos fueron durante muchos años descuidados para el gobierno central. Gobernadores y alcaldes hacían cola en el ministerio de hacienda para lograr la asignación de pequeñas partidas que les facilitaría emprender la construcción de una carretera o una escuela, nombrar maestros, etc.

Todo esto por que no tenía una participación muy clara o importante en el presupuesto, a pesar de que muchos de los ingresos de la nación provienen de los municipios y departamentos.

La nueva constitución estableció en su artículo 357 que “los municipios participaran en los ingresos corrientes de la nación. La ley, a iniciativa del gobierno, determinara el porcentaje mínimo de esa participación y definirá las áreas prioritarias de inversión social que se financiaron con dichos recursos”.

El articulo 358 aclara que “se entenderá por ingresos corrientes los constituidos por los ingresos tributarios con excepción de los recursos de capital”.

Los recursos provenientes de esta participación serán distribuidos por la ley, de conformidad con los siguientes criterios: sesenta por ciento en proporción directa al numero de habitantes en situación de pobreza o con necesidades básicas insatisfechas, y el resto en función de la población total, de la eficacia fiscal y administrativa y el progreso demostrado en calidad de vida. La ley procesara el alcance, los criterios de distribución aquí previstos y dispondrá que un porcentaje de estos ingresos se invierta en las zonas rurales.

Cada cinco años le lay a iniciativa del congreso podrá revisar estos porcentajes de distribución.

Como se observa, se tiene en cuenta la población en situación de pobreza, pero además se exige que la administración sea eficaz y traduzca el progreso en calidad de vida. “sus autoridades deberán demostrar a los organismos de evaluación y control de resultados la eficiente y correcta aplicación de estos recursos y, en caso del mal manejo se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley” (parágrafo del articulo 357).

OTRAS DISPOSICIONES

Como la nación percibe rentas por distintos conceptos, los constituyentes tuvieron en cuenta las regalías que por concepto de la explotación de los recursos naturales no renovables, como el petróleo, el carbón y el oro, pudiera percibir la nación. Los departamentos y los municipios en donde se adelantan estas explotaciones también tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones (articulo 360).

“se crea un fondo nacional de regalías cuyos recursos se destinaran a las entidades territoriales en los términos que señale la ley (articulo 361). Como algunos departamentos y municipios no poseen explotaciones importantes de recursos naturales, se les destina parte de los fondos de las regalías a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales importantes como electrificación rural o acueductos para los pequeños municipios”

Articulo 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Es decir, todos deben tributar de acuerdo con su capacidad económica; los mas ricos deben pagar mas y los pobres no pagar impuesto o pagar muy poco. Además se deben manejar con eficiencia, es decir, con agilidad, sin despilfarro.

Los impuestos no se pueden cobrar retroactivamente, es decir, un impuesto no se puede cobrar desde años anteriores.

LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Son frecuentes en nuestro país los paros cívicos por la carencia de servicios públicos, especialmente acueducto, en los pueblos y muchas veces en las grandes ciudades como Barranquilla. Este problema ha originado desordenes que han ocasionado muertes y heridos en las calles.

Los servicios públicos son una de las grandes fallas de nuestro país. El 80% de la población colombiana consume agua impotable, el 90% del sector rural no tiene electricidad. En la Costa Pacifica el cólera hace estragos por la falta de acueducto y alcantarillado.

Se podría hacer una interminable lista con estas situaciones que todos los días denuncian los medios de comunicación. Para tratar de remediar esto, la nueva constitución ordena en su artículo 366 que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, del saneamiento ambiental y de agua potable”.

Este artículo es clave para atender lo que deben ser las asignaciones presupuestas: el 60% de estas, por lo menos, para atender el gasto público social. Es decir, se deben destinar a la construcción de vivienda popular, acueductos, alcantarillados, puestos de salud y escuelas en los barrios más pobres y las zonas más deprimidas de las ciudades y los campos.

EL CONTROL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Definitivamente quedo establecido en la constitución que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del estado. Es deber del estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional” (articulo 365). Este artículo obliga al gobierno a preocuparse por que las entidades publicas o privadas presten unos servicios públicos eficientes y para ello se creará la superintendencia de servicios públicos domiciliarios.

Como es frecuente que las empresas de servicios públicos abusen de las tarifas y tratan de subsanar sus perdidas económicas debido a despilfarros, malos manejos y peculados, se crearan entidades competentes para fijar las tarifas de estos servicios. El régimen tarifario deberá tener en cuenta no solamente los costos sino el nivel de ingresos de los usuarios, con el fin de los que ganan mas paguen más y las familias pobres les cuesten menos el servicio.